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Después de la salida del régimen de convertibilidad, en febrero de 2002 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) estableció por decreto la pesificación de créditos y deudas en moneda extranjera, disponiendo adicionalmente la creación de un índice de ajuste de las obligaciones denominado Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.). Este coeficiente es elaborado cada mes por el Banco Central de la República Argentina y está compuesto por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Con el fin de atenuar el impacto de la inflación sobre los créditos pesificados, las Autoridades dispusieron reemplazar el CER por un nuevo índice de actualización de deudas que tiene base en la variación de los salarios de los trabajadores, denominado Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.).
La aplicación de este índice comenzó el 1 de octubre de 2002 y se aplica para actualizar las cuotas de los créditos hipotecarios para vivienda única, familiar y de ocupación permanente originalmente tomados en dólares hasta 250.000, préstamos personales hasta u$s 12.000 y prendarios hasta u$s 30.000, que fueron exceptuados del ajuste del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
A partir del 1ro de abril de 2004 el BCRA decide la eliminación del "CVS" para los préstamos otorgados a personas físicas que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo importe en origen no supere U$S 250.000.
El mismo tratamiento recibirán los préstamos prendarios y personales originariamente convenidos hasta la suma de U$S 30.000 y U$S 12.000, respectivamente, considerando, en su caso, tales límites en forma individual por cada préstamo que un mismo deudor mantenga dentro de cada tipo.
Para obtener más información, asesoramiento o consultar los valores de los coeficientes CER / CVS le recomendamos visitar el sitio web de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor